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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición transitoria quinta. Planeamiento en tramitación.

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Disposición transitoria quinta. Planeamiento en tramitación.
1. El planeamiento municipal general que hubiese sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de esta Ley continuará su tramitación sin necesidad de que se formule el avance a que se refiere el artículo 83 de esta misma Ley.
2.
Los períodos periodos de información pública a que haya de someterse cualquiera de los instrumentos urbanísticos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la duración a la que se refiere el nuevo texto legal.
3. 2. El planeamiento urbanístico en tramitación que no haya sido objeto de aprobación provisional inicial a la entrada en vigor de la Ley deberá adaptar su contenido a las nuevas previsiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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