Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Disposición transitoria quinta. Planeamiento en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
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Disposición transitoria quinta. Planeamiento en tramitación.
1. El planeamiento municipal general que hubiese sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de esta Ley continuará su tramitación sin necesidad de que se formule el avance a que se refiere el artículo 83 de esta misma Ley. Los
2.períodos periodos de información pública a que haya de someterse cualquiera de los instrumentos urbanísticos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la duración a la que se refiere el nuevo texto legal.
3. 2. El planeamiento urbanístico en tramitación que no haya sido objeto de aprobación provisional inicial a la entrada en vigor de la Ley deberá adaptar su contenido a las nuevas previsiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |
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