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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Municipios sin planeamiento.

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Disposición transitoria tercera. Municipios sin planeamiento.
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ley carezcan de planeamiento urbanístico deberán, en el plazo de tres diez años, redactar y someter a la aprobación de la Comisión de Ordena­ción Ordenación del Territorio y Urbanismo, Urbanismo su Plan General Municipal.
2. Hasta el momento de la aprobación definitiva de tales instrumentos de planeamiento se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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