Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Disposición transitoria tercera. Municipios sin planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición transitoria tercera. Municipios sin planeamiento.
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ley carezcan de planeamiento urbanístico deberán, en el plazo de tres diez años, redactar y someter a la aprobación de la Comisión de Ordenación Ordenación del Territorio y Urbanismo, Urbanismo su Plan General Municipal.
2. Hasta el momento de la aprobación definitiva de tales instrumentos de planeamiento se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |
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