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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 15. Gratuidad.

Artículo 15. Gratuidad.

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.

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