Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 15. Gratuidad.
Artículo 15. Gratuidad.
Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.


