Legislación › Ley
Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 24 de mayo de 2006 · Último cambio el 31 de enero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 31/01/2020
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Relación con el Parlamento de La Rioja.
- Artículo 3. Prerrogativas. 2 redacciones · cambió el 23/07/2012
- Artículo 4. Inviolabilidad y fuero judicial.
- Artículo 5. Deber de auxilio.
- Artículo 6. Relación con el Defensor del Pueblo del Estado y con otros Comisionados.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 8. Procedimiento de elección.
- Artículo 9. Nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 10. Duración del mandato.
- Artículo 11. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 23/07/2012
- Artículo 12. Finalización de funciones.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Del inicio de la investigación
- Artículo 14. Presentación de la queja.
- Artículo 15. Gratuidad.
- Artículo 16. Registro de las quejas.
- Artículo 17. Rechazo de las quejas.
- Artículo 18. Inicio de la investigación.
- Artículo 19. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 20. Limitación de auxilio.
- Artículo 21. Libertad de acceso y deber de colaboración.
- Artículo 22. Reserva.
- Artículo 23. Acción por responsabilidad.
- Artículo 24. Advertencias sobre deberes legales.
- Artículo 25. Fórmulas de conciliación.
- Artículo 26. Del deber de informar a los interesados.
- Artículo 27. Indemnización a particulares.
- Artículo 28. Situaciones de excepción.
- TÍTULO III
- Artículo 29. Recurso de inconstitucionalidad.
- Artículo 30. Actos parlamentarios.
- Artículo 31. Actos de Entidades Locales.
- Artículo 32. Defensa del ordenamiento jurídico y del Estatuto de Autonomía.
- TÍTULO IV
- Artículo 33. Exposición del informe ante el Pleno.
- Artículo 34. Contenido del informe al Parlamento de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 20/05/2008
- Artículo 35. Recomendaciones al Parlamento de La Rioja.
- Artículo 36. Recomendaciones al Gobierno de La Rioja.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. El Adjunto al Defensor del Pueblo Riojano.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Dotación económica.
- Artículo 39. Medios humanos y materiales.
- Artículo 40. Cese del Adjunto y los asesores.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 31/01/2020
- Disposición final única.
- Firma


