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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 25. Fórmulas de conciliación.

Artículo 25. Fórmulas de conciliación.

1. El Defensor del Pueblo Riojano puede proponer a los Organismos y Autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

2. Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la Institución, al Departamento o a la Entidad competentes las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.

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