Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 22. Reserva.
Artículo 22. Reserva.
Las actuaciones que se llevaren a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Defensor del Pueblo Riojano lo considera conveniente.


