Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto el Defensor del Pueblo Riojano disponga de medios personales y materiales específicos, los servicios del Parlamento de La Rioja prestarán su colaboración para el desempeño de sus funciones.
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