Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de un año, computado desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, la Mesa elevará al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Riojano, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.
Téngase en cuenta que el plazo indicado se computará desde el 1 de febrero de 2020, según establecen el art. 19.2 y la disposición final única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |
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