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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Si a la finalización del mandato del Defensor del Pueblo Riojano el Parlamento de La Rioja se encontrara disuelto, continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que el Parlamento acuerde el nuevo nombramiento.

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