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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.

1. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo Riojano cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Gozar de la condición política de riojano.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

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