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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 8. Procedimiento de elección.

Artículo 8. Procedimiento de elección.

1. El Defensor del Pueblo Riojano será elegido en sesión plenaria del Parlamento de La Rioja convocada con este motivo.

2. Abierto el proceso electoral a iniciativa del Presidente del Parlamento, la Comisión parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2 presentará a la Mesa del Parlamento, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.

3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo máximo de quince días, el nombre de un candidato.

4. El Defensor del Pueblo Riojano será elegido por mayoría de las tres quintas partes. Si no se consiguiera esta mayoría, se volverá a iniciar el mismo procedimiento.

Si transcurridas tres votaciones, ninguno de los candidatos propuestos obtiene la mayoría establecida, en la votación subsiguiente bastará con la mayoría absoluta. El procedimiento de elección deberá concluirse en un plazo no superior a tres meses desde la fecha en la que se inicie.

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