Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 31. Actos de Entidades Locales.
Artículo 31. Actos de Entidades Locales.
Cuando la violación del Estatuto de Autonomía de La Rioja provenga de la actuación de una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a ella, sugiriéndole la medida a tomar. Le informará igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento del Parlamento de La Rioja.


