Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 30. Actos parlamentarios.
Artículo 30. Actos parlamentarios.
Si el Defensor del Pueblo Riojano considerase que la violación del Estatuto de Autonomía de La Rioja deriva de un acto del Parlamento de La Rioja, requerirá motivada-mente a éste para que lo subsane y, si no lo hace, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.


