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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 27. Indemnización a particulares.

Artículo 27. Indemnización a particulares.

Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Riojano, serán compensados con cargo a su presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.

En todo caso, se estará al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

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