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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 28. Situaciones de excepción.

Artículo 28. Situaciones de excepción.

La actividad del Defensor del Pueblo Riojano no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de La Rioja no esté reunido o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Defensor del Pueblo Riojano se relacionará con el Parlamento a través de la Diputación Permanente.

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