Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 40. Cese del Adjunto y los asesores.
Artículo 40. Cese del Adjunto y los asesores.
El Adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo Riojano, cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento de La Rioja.


