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Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 38. Dotación económica.

Artículo 38. Dotación económica.

1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de La Rioja y su elaboración corresponde al propio Defensor del Pueblo Riojano que lo remitirá en su plazo a la Mesa del Parlamento para su incorporación en el Presupuesto del Parlamento de La Rioja y aprobación, en su caso.

2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al Defensor del Pueblo Riojano que podrá delegarlas en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Los regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de La Rioja.

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