Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 36. Recomendaciones al Gobierno de La Rioja.
Artículo 36. Recomendaciones al Gobierno de La Rioja.
Cuando el Defensor del Pueblo Riojano considere que cualquier precepto reglamentario emanado del Gobierno de La Rioja vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Autonómica recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.


