Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 35. Recomendaciones al Parlamento de La Rioja.
Artículo 35. Recomendaciones al Parlamento de La Rioja.
En su informe anual al Parlamento de La Rioja, el Defensor del Pueblo Riojano hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja pudiendo incluir recomendaciones que el Parlamento de La Rioja trasladará al organismo o autoridad competente.


