Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 19. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo Riojano lo comunicará al afectado y al organismo del que dependa.
2. En el plazo de diez días el afectado, o en su caso, el órgano de que dependa, responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Defensor del Pueblo Riojano, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada, o, en su caso, al responsable del órgano de quien dependa para que comparezca a informar.


