LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.

Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.

Los centros de reproducción humana asistida se someterán con la periodicidad que establezcan las autoridades sanitarias competentes a auditorías externas que evaluarán tanto los requisitos técnicos y legales como la información transmitida a las Comunidades Autónomas a los efectos registrales correspondientes y los resultados obtenidos en su práctica clínica.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →