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Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de mayo de 2006 · Último cambio el 14 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
  4. Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
  5. Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
  6. Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Donantes y contratos de donación. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
  9. Artículo 6. Usuarios de las técnicas. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
  10. Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida. 3 redacciones · cambió el 14/07/2015
  11. Artículo 8. Determinación legal de la filiación. 2 redacciones · cambió el 14/07/2015
  12. Artículo 9. Premoriencia del marido. 2 redacciones · cambió el 14/07/2015
  13. Artículo 10. Gestación por sustitución.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
  16. Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
  17. Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
  20. Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
  21. Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
  24. Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
  25. Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
  26. CAPÍTULO VI
  27. Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
  28. CAPÍTULO VII
  29. Artículo 21. Registro nacional de donantes.
  30. Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
  31. Artículo 23. Suministro de información.
  32. CAPÍTULO VIII
  33. Artículo 24. Normas generales.
  34. Artículo 25. Responsables.
  35. Artículo 26. Infracciones.
  36. Artículo 27. Sanciones.
  37. Artículo 28. Competencia sancionadora.
  38. Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
  39. Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos. 2 redacciones · cambió el 04/07/2007
  40. Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
  41. Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
  42. Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
  43. Disposición adicional sexta.
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Título competencial.
  46. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  47. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  48. Firma
  49. ANEXO