Legislación › Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Artículo 28. Competencia sancionadora.
Artículo 28. Competencia sancionadora.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.


