Legislación › Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2006 y la del 5 de julio de 2007.
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Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
La Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos mantendrá su composición, competencias y reglas de funcionamiento actuales, dependiente del Instituto de Salud «Carlos III». En particular, le corresponderá la emisión del informe previsto en el segundo inciso del artículo 15.1.d), relativo a los proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares troncales embrionarias. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12945 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |
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