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Legislación › Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2006 y la del 5 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
La Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos mantendrá su composición, competencias y reglas de funcionamiento actuales, dependiente del Instituto de Salud «Carlos III». En particular, le corresponderá la emisión del informe previsto en el segundo inciso del artículo 15.1.d), relativo a los proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares troncales embrionarias. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12945 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2006 Texto original Leer

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