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Legislación › Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

Artículo 13. Deber de colaboración con Eurojust.

Artículo 13. Deber de colaboración con Eurojust.

1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional o su asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria.

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