Legislación › Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Artículo 3. Fabricación y puesta en el mercado de aceites industriales.
Artículo 3. Fabricación y puesta en el mercado de aceites industriales.
1. Los aceites industriales deberán fabricarse de tal forma que en su composición figure el menor número y cantidad posibles de sustancias peligrosas o contaminantes, y que se facilite la correcta gestión ambiental de los residuos resultantes de su uso.
2. Corresponde a los fabricantes de aceites industriales la obligación de asegurar la gestión de los aceites usados generados por la utilización de aquéllos, según lo establecido en este real decreto, y la de sufragar el costo total de las operaciones necesarias para ello.
3. La gestión de los residuos de envases de aceites industriales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las legislaciones en materia de residuos de envases y de residuos peligrosos. En todo caso, los envases usados que hayan contenido aceites industriales se recogerán selectivamente y no se mezclarán con otros residuos. Esta obligación de recogida selectiva no será de aplicación a los envases de aceites industriales adquiridos por consumidores individuales.
4. (Derogado)
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. BOE-A-2008-2387.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2387 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


