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Legislación › Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Artículo 3. Fabricación y puesta en el mercado de aceites industriales.

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Artículo 3. Fabricación y puesta en el mercado de aceites industriales.
1. Los aceites industriales deberán fabricarse de tal forma que en su composición figure el menor número y cantidad posibles de sustancias peligrosas o contaminantes, y que se facilite la correcta gestión ambiental de los residuos resultantes de su uso.
2. Corresponde a los fabricantes de aceites industriales la obligación de asegurar la gestión de los aceites usados generados por la utilización de aquéllos, según lo establecido en este real decreto, y la de sufragar el costo total de las operaciones necesarias para ello.
3. La gestión de los residuos de envases de aceites industriales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las legislaciones en materia de residuos de envases y de residuos peligrosos. En todo caso, los envases usados que hayan contenido aceites industriales se recogerán selectivamente y no se mezclarán con otros residuos. Esta obligación de recogida selectiva no será de aplicación a los envases de aceites industriales adquiridos por consumidores individuales.
4. En las etiquetas de los envases de aceites industriales que se pongan en el mercado, y en lugar bien visible, se deberá incluir la siguiente frase: «La gestión ecológica de los aceites usados generados tras la utilización de este aceite está regulada en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, que exige que esos residuos sean entregados por su poseedor al fabricante del aceite, a un gestor autorizado de aceites industriales usados, o a un Sistema Integrado de Gestión autorizado para este tipo de residuos». En estas mismas etiquetas se indicará, en su caso, el Sistema Integrado de Gestión previsto para la gestión del aceite usado que se origine tras su uso mediante un logotipo que permita identificar al responsable de su correcta gestión ambiental. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-2387 Leer Qué cambió
4 de junio de 2006 Texto original Leer

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