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Legislación › Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

ANEXO II

ANEXO II

Documentos de control y seguimiento de los aceites usados

1. Con los documentos que aquí se exigen se pretende controlar los procesos de transferencia de los aceites usados entre productor y gestor, o entre gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad sobre l el aceite usado estén perfectamente identificadas.

2. Se establecen dos tipos de documentos:

Con el documento A se controla la transferencia de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida. Solo se utilizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.

El documento B es de control y seguimiento propiamente dicho y con él se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí. Asimismo se empleará este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 l.

3. El recogedor deberá ser autorizado para retirar el aceite usado de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores de aceites usados, por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vaya a efectuar la recogida, responsabilizándose del aceite recogido y de su envío a un centro autorizado.

4. Los grandes productores y gestores intermedios estarán obligados a garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor o instalación autorizada para recibirlos, cumplimentando en este caso el documento B, de control y seguimiento.

Documento A.

5. La hoja de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocalcable de distinto color blanco (1), verde (2) y amarillo (3).

El documento blanco (1) es para el órgano competente de la comunidad autónoma en donde se realice la recogida. El documento verde (2) es para el órgano competente de la comunidad autónoma en donde se realice por el propio recogedor el depósito o almacenamiento previo, antes de enviar a centro gestor o instalación autorizada.

El documento amarillo (3), que lleva en el reverso la firma del responsable y sello del centro de donde se retira el aceite, permanecerá en posesión del recogedor durante un período de cinco años.

6. Procedimiento a seguir:

Cuando el recogedor autorizado efectúe la retirada del aceite usado de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores, dejará a los responsables de estos centros el justificante de entrega, debidamente cumplimentado.

El recogedor rellenará con los datos correspondientes de cada justificante de entrega las casillas de la hoja de control de recogida, debiendo figurar, en el reverso de la hoja (3) amarilla, la firma del responsable y sello del centro donde se recoge el aceite usado.

En cualquier caso deberá quedar siempre debidamente acreditada la correspondencia entre el justificante de entrega y la hoja de control de recogida.

Una vez cumplimentada la hoja de control de recogida, procederá a poner fecha, firmará los tres ejemplares y remitirá la hoja (1) blanca y (2) verde a las correspondientes comunidades autónomas anteriormente indicadas.

El envío del aceite recogido a un gestor o instalación autorizada (estación de transferencia, valorizador energético, regenerador, etc.) por un recogedor será controlado a través del documento B, documento de control y seguimiento de aceites usados, y se tramitará de acuerdo con lo establecido para el mismo.

Documento B, de control y seguimiento.

7. Cuando un gran productor, gestor intermedio o recogedor de aceites usados los entregue a instalaciones autorizadas para almacenarlos, tratarlos o valorizarlos energéticamente lo hará mediante el trámite establecido para el documento B.

8. El documento de control y seguimiento consta de seis hojas, en papel autocalcable y de distinto color: (1) blanca, (2) rosa, (3) amarilla, (4) verde, (5) azul y (6) amarilla con franja roja.

Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse por separado en cada uno de los seis ejemplares de que consta el documento.

9. Procedimiento a seguir: El productor, recogedor o gestor que realice el envío, cumplimentará los datos A, B, C, D y el apartado correspondiente del grupo E, si fuera necesario, incluida la firma autorizada por la Empresa.

Conservará para su archivo, durante cinco años, la copia (2) rosa; remitirá la copia (3) amarilla al órgano competente de la comunidad autónoma desde donde hace la remisión; entregará al transportista las copias (4), (5) y (6), que deberán acompañar a los aceites hasta el lugar de destino. La copia (1) blanca, es para la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.

El transportista verificará los datos del grupo C y firmará la casilla correspondiente entregando las tres copias restantes al gestor de destino.

El gestor de destino verificará los datos del grupo D, firmando la casilla correspondiente y cumplimentando si fuera necesario el apartado E, conservando para su archivo durante cinco años la copia (6) azul; enviará la copia (5), amarilla con franja roja al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro receptor, y la copia (4) verde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

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