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Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Supuestos especiales de concurrencia.

Artículo 22. Supuestos especiales de concurrencia.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Serán de aplicación a estos supuestos, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en este capítulo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 7.4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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