Legislación › Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22. Supuestos especiales de concurrencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 22. Supuestos especiales de concurrencia.
1. A solicitud de interesado, podrán Podrán concederse subvenciones subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Serán de aplicación a estos supuestos, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


