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Legislación › Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.

Artículo 9. La promoción.

Artículo 9. La promoción.

1. La promoción es la actividad desencadenante del proceso edificatorio que recoge la acción empresarial u organizativa y que establece las directrices necesarias para orientarlo hacia el objetivo de satisfacer las necesidades de los destinatarios y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. La Ley atribuye a la promoción el inicio e impulso del proceso y la creación de las condiciones económicas y organizativas que lo haga posible.

3. Al inicio de la actividad, el promotor deberá fijar los requisitos de calidad de la edificación a realizar y los procesos para llevarla a cabo en plazo con las garantías necesarias. Para ello, deberá planificar de forma documentada la promoción, fijando sus objetivos y perfil de calidad de la edificación, referenciando su vida útil y el sometimiento voluntario, en su caso, a convenios de arbitraje, aportando todos los datos necesarios.

4. El promotor deberá encargar, con la aceptación del proyectista, los estudios geotécnicos e hidrológicos necesarios para el reconocimiento del terreno donde se ubique la edificación, y cualesquiera otros que resulten preceptivos, aportando al proyectista, así mismo, los datos del solar referidos a sus condiciones urbanísticas, dimensiones y servidumbres.

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