Legislación › Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.
Artículo 8. Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
Artículo 8. Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
1. Las actuaciones para el seguimiento de la declaración responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la dirección general que tenga asumidas esas competencias.
Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4747.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4747 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


