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Legislación › Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.

Artículo 8. Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.

Artículo 8. Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.

1. Las actuaciones para el seguimiento de la declaración responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la dirección general que tenga asumidas esas competencias.

Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4747.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4747 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2006 Texto original Leer

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