Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 10. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2012 y la del 1 de octubre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 10. Composición.
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve diez miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente Ley o por los estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11091 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5338 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


