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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 10. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2012 y la del 1 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Composición.
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve diez miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente Ley o por los estatutos sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11091 Leer Qué cambió
21 de abril de 2012 BOE-A-2012-5338 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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