Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 10. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2017 y la del 24 de octubre de 2024.
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Artículo 10. Composición.
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez quince miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente Ley o por los estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11091 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5338 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


