LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 11. Elección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2017 y la del 24 de octubre de 2024. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (327 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis once por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
2. (Suprimido).
3.
Los candidatos serán propuestos por los grupos parlamentarios en cada una de las Cámaras.
Las personas propuestas
deberán comparecer previamente en audiencia pública en el las correspondientes Comisiones de Nombramientos del Congreso de los Diputados y el del Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su
La
elección requerirá una se llevará a cabo por el Pleno de cada Cámara por mayoría de dos tercios.
De no alcanzarse dicha mayoría de dos
tercios en cualquiera de las dos Cámaras, trascurridas cuarenta y ocho horas se someterá a votación la Cámara correspondiente. elección de las personas cuya idoneidad se hubiese apreciado, requiriéndose en esta segunda vuelta la mayoría absoluta para la elección.
4. 3. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al electos con los que desempeñará se constituya el cargo Consejo de Presidente Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, a la persona que desempeñará la presidencia de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
5. No serán elegibles como miembros del Consejo De no alcanzarse la mayoría de Administración dos tercios, esa misma propuesta se someterá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la Corporación RTVE anterior, requiriéndose la mayoría absoluta para la elección en esta segunda vuelta.
4. Si de acuerdo con las mayorías anteriormente previstas las Cámaras no hubieran procedido a la elección de
los cesados consejeros que le correspondan, o a la elección de la persona titular de la presidencia, el Gobierno propondrá el nombramiento de un Administrador Provisional Único para la Corporación, cuya elección se someterá a la votación del Pleno del Congreso de los Diputados. La elección de dicho administrador requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación y, de no obtenerse, de mayoría absoluta en una segunda vuelta, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la primera. El Administrador Provisional Único tendrá un mandato máximo de tres meses, que será prorrogable si en este periodo no se hubiera procedido a la elección de los supuestos previstos consejeros que corresponda o, en su caso, a la elección de la persona titular de la Presidencia.
El administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros y de la presidencia de acuerdo con
el artículo 13 procedimiento anteriormente previsto. En el ejercicio de esta Ley. sus funciones, ostentará las competencias que la presente ley atribuye al Consejo de Administración y a la presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11091 Leer Qué cambió
21 de abril de 2012 BOE-A-2012-5338 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2010 BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →