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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 30. Principios y régimen de contratación.

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Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
1. La Corporación RTVE, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE y la de las sociedades prestadoras del servicio público se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE a sus sociedades filiales prestadoras estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE establecer cuentas separadas a tal efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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