Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial, para la cobertura de consignaciones, depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.
Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653
Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. BOE-A-2010-5292
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


