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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 31. Recurso al endeudamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
La Corporación RTVE, sus sociedades prestadoras del servicio público y cualesquiera otras sociedades en las que posean, posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2010 BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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