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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 31. Recurso al endeudamiento.

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Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social social, sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial inmaterial, para la cobertura de consignaciones, depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2010 BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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