Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Artículo 38. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 1 de mayo de 2010.
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Artículo 38. Régimen de personal.
1. El Presidente de la Corporación RTVE estará vinculado con la Corporación RTVE por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley.
Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación o de las sociedades prestadoras del servicio público cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.
2. Los administradores únicos de las sociedades prestadoras del servicio público, así como el El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estarán sujetos estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 15 de esta Ley, para los consejeros de la Corporación RTVE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


