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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.

Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.

Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. La propuesta de mandato-marco se elevará al Pleno del Congreso de los Diputados, junto con las propuestas de modificación a la misma que, en su caso, formulen los grupos parlamentarios, para su aprobación o rechazo, por mayoría absoluta. La propuesta resultante se someterá al pronunciamiento del Pleno Senado, que podrá aprobarla, vetarla o enmendarla por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días. Posteriormente el Congreso habrá de pronunciarse, en su caso, sobre el veto o las enmiendas del Senado, que aceptará o rechazará definitivamente por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días.

Los mandatos-marco tendrán una vigencia de ocho años prorrogable. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada cuatro años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. BOE-A-2024-21699

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
9 de julio de 2022 BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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