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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.

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Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.
Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de nueve años. ocho años prorrogable.
Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada tres cuatro años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
9 de julio de 2022 BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

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