LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2022 y la del 24 de octubre de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.
Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. La propuesta de mandato-marco se elevará al Pleno del Congreso de los Diputados, junto con las propuestas de modificación a la misma que, en su caso, formulen los grupos parlamentarios, para su aprobación o rechazo, por mayoría absoluta. La propuesta resultante se someterá al pronunciamiento del Pleno Senado, que podrá aprobarla, vetarla o enmendarla por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días. Posteriormente el Congreso habrá de pronunciarse, en su caso, sobre el veto o las enmiendas del Senado, que aceptará o rechazará definitivamente por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días.
Los mandatos-marco tendrán una vigencia de ocho años prorrogable.
Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada cuatro años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21699 Leer Qué cambió
9 de julio de 2022 BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →