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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Disposición adicional cuarta. Derecho de Acceso.

Disposición adicional cuarta. Derecho de Acceso.

Las directrices previstas en el artículo 28 de esta Ley deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de seis meses a contar desde el momento de constitución del Consejo de Administración.

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