LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.

Los Consejos previstos en la Sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente Ley, deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →