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Legislación › Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Disposición adicional segunda. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.

Disposición adicional segunda. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.

1. Quedan desafectados del domino público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de esta Ley integran el patrimonio propio del Ente Público RTVE y el de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A. Tales bienes y derechos tendrán la consideración de patrimoniales del Ente Público RTVE o de las sociedades TVE, S. A., o RNE, S. A., respectivamente.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice la constitución de la Corporación RTVE, quedará desafectado y desadscrito el patrimonio titularidad de la Administración General del Estado adscrito, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, al Ente Público RTVE y a TVE, S. A., y RNE, S. A.

En dicho Acuerdo se incluirá una relación de los bienes inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado que deban permanecer en su patrimonio. Los bienes y derechos no incluidos en esta relación quedarán incorporados, con la consideración de patrimoniales, al patrimonio propio del Ente Público RTVE.

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