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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y los bienes afectados por los mismos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada en:

a) Actuar en los montes y áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa vegetal.

b) Compatibilizar y regular los aprovechamientos y transformaciones del monte y zonas agrarias colindantes con la finalidad de evitar los incendios.

c) Establecer las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.

d) (Derogado)

e) Regular la redacción de los diferentes planes de prevención y defensa y la coordinación entre las distintas administraciones.

Se deroga el apartado d) por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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