Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Artículo 12. Zonas de alto riesgo de incendio.
1. Son las superficies donde se reconoce como prioritaria la aplicación de medidas más rigurosas de defensa contra los incendios forestales ante el elevado riesgo de incendio, por la especial frecuencia o virulencia de los incendios forestales o la importancia de los valores amenazados. (Derogado)
2. Estas zonas serán identificadas y delimitadas a nivel de parroquia y municipal en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito regulados en los artículos 14 y 15 de la presente ley. 3. Para cada una de ellas se elaborará un plan de defensa en los términos del artículo 15.9 de la presente ley. 4. Las zonas de alto riesgo de incendio son definidas por orden de la consejería con competencia en materia forestal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


