Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, se podrán declararse declarar perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no permanente, aquellos parajes basados en la información histórica y en los datos estadísticos sobre la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, aquellos lugares en que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, a propuesta de los distritos forestales, a través de los servicios provinciales de prevención y defensa contra contando con los incendios forestales. oportunos informes previos.
2. La propuesta resolución contendrá, además de la descripción del perímetro, las medidas de gestión de la biomasa que se tendrán que llevarse llevar a cabo para la prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán preferentemente en márgenes de pistas y pistas, en áreas cortafuegos, cortafuegos y en otras actuaciones encaminadas a romper la continuidad de los combustibles forestales, actuando sobre la biomasa tanto por medios mecánicos manuales como por mecánicos o mediante quemas controladas.
3. Se Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que esté radicado, comunicándose al radicado. Al titular catastral se le notificará la resolución con el perímetro de alto riesgo de incendio y las labores que habrán de deberán realizar los titulares de las fincas o de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios forestales.
4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en los que tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de quince treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Sin perjuicio del de lo anterior, la Administración autonómica, al amparo de los principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y, en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de prevención y defensa contra incendios.
Con el objetivo de promover actuaciones de fomento del empleo y, en particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, los convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán prever la realización de los trabajos preventivos a través de talleres duales de empleo organizados con tal fin por el ayuntamiento.
5. La resolución de la dirección general podrá ser recurrida ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de prevención de incendios forestales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


