LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 14. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
1. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia reflejará la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, protección, sensibilización, vigilancia, detección, extinción, investigación y desarrollo, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas a alcanzar, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, así como los indicadores de su ejecución.
2. La elaboración, aprobación y publicación elaboración del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se realizará con arreglo corresponde a lo previsto en la legislación gallega consejería competente en materia forestal.
La aprobación
de emergencias. En todo caso, antes este plan corresponde al Consello de la aprobación inicial y Xunta, a propuesta de sus modificaciones anuales, será dicha consejería, oído el Consejo Forestal de Galicia.
El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se integrará en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando el nivel 0 de emergencia por incendios forestales.
3. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia debe contener las orientaciones básicas a concretar en los planes de los distritos, reflejándose en los niveles subsiguientes del planeamiento.
4. En los años siguientes a su aprobación, y mientras mantenga su vigencia, deberá ser actualizado en aquellos aspectos que sufran variaciones, siendo incorporadas dichas modificaciones al documento inicial y aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia. 5. Las modificaciones derivadas de su actualización serán efectuadas de acuerdo con lo previsto en la legislación gallega de emergencias.
5. Las modificaciones del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia serán integradas en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →